Por JOSÉ LINO MARTÍNEZ REYES
Cada vez que profundizo en las leyes 33-18 y 15-19, muy especialmente la primera, y ver todas sus prescripciones del tipo de ciudadano que debe formarse para que sea la materia prima de un buen ejercicio político; de gobernar, de representarnos y del rol de los afiliados, y todos los actores que forman el sistema político, en su calidad de fuente o materia prima del sistema democrático, mucho más se nos exacerba el interés en abordar el tema. Por lo tanto, en esta entrega vamos a referir algunas consideraciones que a nuestro juicio resultan pertinentes respecto a las posibles mecánicas que haría falta para cumplir con todos los requerimientos que prescriben estas normativas respecto a la formación de un político correcto.
De entrada, quiero iniciar las consideraciones sobre el tema planteando que los procesos de formación no resultan de la mera casualidad de lanzar una actividad formativa y hacerlo abierto para que los interesados, muchas veces sólo acumulen currículos y desarrollen conocimientos dispersos y multi-temático. El asunto va más lejos, en el sentido de que toda formación deberá siempre ir orientada a los objetivos que soportan una entidad como misión, visión y objetivo. Es decir, siempre tendrán que garantizar que los actores que intervienen en cualquier proceso, sean estos privados, gubernamentales, sociales o políticos, vayan de las manos de las llamadas descripciones de puestos y funciones.
En el caso particular de la educación política trazada en el artículo 34 de la ley 33-18, el cual establece que la educación política persigue la formación, de ciudadanos con profunda vocación de servicio al país, dotados de la necesaria competencia y convicción democrática para el desempeño de las funciones políticas. Cabe agregar que cualquier programa de formación en la materia, en primera instancia debe partirse filosóficamente de los principios y atribuciones de dichas formaciones, que según el artículo 10 de la citada ley, fundamentalmente tiene que ver, con que las organizaciones políticas, para el funcionamiento del sistema democrático y sobretodo, deberán presentar al país sus declaraciones de principios, políticos y programas de conducción del Estado; obligando a esta organizaciones a contribuir con la formación de los ciudadanos en este sentido. Y más.
En efecto, tras la promulgación y existencia de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la formación política-que se dice política-, pero es una formación integral de, primero, los ciudadanos y de forma directa a los que decidan ser miembros o militantes de esas organizaciones. En este caso, el artículo 11 de la normativa que rige estas formaciones, prescribe que estas contribuirán con el desarrollo de las competencias, de los ciudadanos en materia de educación cívica, manejo de las funciones públicas y éticas. Es decir, como se aprecia, orienta a la formación axiológica, lo mismo que, concepto íntimamente asociado a los valores, especialmente, a los que conciernen a los de tipo moral y los juicios de valoración que se genera en el individuo respecto a si mismo.
Por tanto, la educación no ha de ser cualquier conferencia, charla, taller, diplomado o algo por el estilo. A nuestro juicio, como experto en programas de formación y entrenamiento dirigido a los objetivos de una entidad-al haber sido director de entrenamiento y desarrollo de gerencia, mandos medios y operadores de la Falconbrige, salvando la distancia-, ahora en mi calidad de politólogo y magister en estudios políticos y electorales, repensando los lineamientos o sea adecuándolo a la materia propiamente de la educación política, se precisa en primer orden agrupar las falencias que tiene el sistema de partidos, la democracia y la formación ética de los afiliados y líderes políticos y calificar una matriz, tipo inventario de cuales aspectos nos obliga la ley 33-18 atinente a las potencialidades o habilidades del desempeño que se debe desarrollar entre los actores del proceso político-electoral, y concomitantemente, con el comportamiento político como principales activos del sistema democrático a fin que las organizaciones políticas puedan cumplir con esta parte en su calidad de agentes de intermediación entre la sociedad y Estado.
Y más allá, para que las formaciones políticas y la propia Junta Central Electoral, en su calidad de rectores de los programas de formación del cuerpo electoral, los militantes y dirigentes, así como a los propios partidos políticos, habrá de orientar estas formaciones en base a programas que garanticen la concienciación de los actores políticos y ciudadanos a conocer íntegramente lo que les atañe a cada uno. En otra palabra, no orientar los programas de formación solo al sector de dirigentes, sino, abarcar a toda la ciudadanía, y así lo dicta la ley 33-18.
Cabe decir como plataforma de este sencillo aporte académico, que en el párrafo del artículo 34 ya citado más arriba, la formación política no es un mero capricho de las organizaciones y la propia Junta Central Electoral, sino que constituye una obligación de estos actores de contribuir con la formación política y al adiestramiento técnico de los ciudadanos-fijémonos bien, incluye a los ciudadanos-, en los asuntos de Estado, a la instrucción de sus integrantes en la ideología partidaria y a la difusión de los valores cívicos y patrióticos. La propia ley 33-18, en su artículo 35 establece la obligatoriedad de un sistema de educación política, que prescribe que cada partido, agrupación o movimiento político reconocido instituirá un sistema de sistema de educación política, sin perjuicio de los programas y proyectos de estudios que desarrolle a través de los organismos internos. Es decir, que ahora es de doble vía la educación política.
El asunto de la formación política en los partidos o en las organizaciones de este género, no se circunscribe a un programa informal. Según el párrafo II del artículo dicho anteriormente, obliga a la dirección central a establecer cada año un programa de formación y educación cívica, política y electoral, donde de promuevan los valores democráticos y la institucionalidad. Cabe decir que en este mismo orden se le obliga a reglamentar dichos programas a un funcionamiento, de modo que sea un sistema de educación en la materia (art.37), y más, la exigencia de la legislación, en especial, la ley 33-18, establece, según el artículo 38 de la norma, que dicho sistema será financiado. En efecto, a) 10% de la suma recibida cada año por concepto de financiamiento público que corresponda a cada organización política, mismo que solo se exceptúa en años de elecciones generales en cualquier nivel. (numeral 1), b) por actividades internas de las organizaciones, (numeral 2), y 3) por aportes lícitos de fundaciones (…), (numeral 4).
Por lo tanto, como se ve, luego de la promulgación de la ley 33-18 del 9 de agosto del 2018, se impone crear un sistema de formación política que tenga como matriz todo lo que prescribe dicha ley respecto a la formación ética, democrática, criterio de dirección del Estado, formación cívica, criterios de principios partidarios, lo cual modestamente nos permitimos esbozar los presentes comentarios, prescribiendo en consecuencia, a modo de énfasis, que lo que se impone es crear una plataforma a modo de plan general de formación política tendente a coadyuvar a las organizaciones políticas y la propia Junta Central Electoral, en acoplar la formación política en lo atinente a los aspectos que legislación ha establecido como fortalecimiento al papel de los ciudadanos, los dirigentes y los militantes políticos como competencia para que a partir del comportamiento individual, se manifieste una actitud colectiva ceñida a las mejores prácticas de la formación, las funciones y los papeles de las prácticas políticas, y sobretodo, garantizar la construcción de unas ofertas políticas-electorales que asuman sus roles de candidatos y funcionarios públicos, en su calidad de representantes del cuerpo electoral apegados a los mejores principios de representación y que gobiernen para garantizar las revoluciones de expectativas para lo cual el pueblo los eligió. Y de la misma manera, crear un ciudadano empoderado de sus responsabilidades que permita a la vez, que gobernantes y gobernados construyan la cimiente de una patria más justa para todos.
Es importante destacar que los cambios comportamentales no se asumen por recetas, más bien seria por conciencia. Y esta conciencia habrá de construirse a través de fabricar la de los ciudadanos, de modo que esta misma sea la productora de los cambios que se requiere para garantizar un contrato social capaz de garantizar armonía y convivencia que se traduzca a través de los actores sociales en instrumento de la democracia no solo en el sentido estricto de ejercer el voto-muchas veces sin conciencia, sino por los intercambios del clientelismo político, pero que a la vez se convierta en la auténtica materia prima para la oferta electoral que soporta todo sistema democrático a través de la representación.
En consecuencia, se impone a nuestro juicio, que partidos políticos y el órgano electoral vayan de las manos para evitar la tendencia de muchos programas de capacitaciones que independientemente a que generan informaciones técnicas, diríamos, pero en el fondo, se ha demostrado que se llega a resultados escasos y carentes de formación focalizada, y diríamos, cuando se calcula, por ejemplo, la cantidad de horas que una entidad ha invertido en aprendizaje o transferencias de conocimientos, en lo que respecta al tema en cuestión, los mismos son tan dispersos que en la práctica, cuando los actores deben ponerlos en ejercicio, la interiorización de estos se torna en un amasijo de títulos que no guardan relación con la democracia, su comportamiento ciudadano hacia ella, con la conciencia de la equidad, valor de lo ético, etc. Por lo tanto, a nuestro criterio con esa práctica de formación sin planes, propósitos y objetivos de construir la ciudadanía para este ejercicio, no surten sus efectos. En efecto, entonces, los procesos de enseñanzas aprendizajes de líderes políticos y ciudadanía adulta y más concretamente, los de capacitación son susceptibles de una sistematización que les permite propiciar cambios reales de conductas en quienes demandan los mismos y verificar posteriormente los resultados. Mi humilde criterio es recomendar que todo programa de formación política vaya focalizado a lo prescrito en la legislación electoral, y no en grandes maestrías ni formaciones sueltas, cuestión para lo cual estamos trabajando un manual en la materia.